Como hacer negocios en SD

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CLIMA DE NEGOCIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

La República Dominicana se encuentra en una zona geográfica estratégica para el intercambio global de bienes y servicios. La estabilidad económica y paz social que caracterizan a la nación dominicana, representan un ambiente excelente para que empresarios locales y extranjeros inviertan en los distintos los sectores productivos de la economía.

La protección y fomento a las actividades empresariales que prima en el país, encuentra como primer fundamento a la libertad de empresa, derecho fundamental consagrado en la Constitución dominicana. En efecto, el Estado dominicano reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria, disponiéndose por mandato constitucional, que la actividad empresarial, pública o privada, reciba el mismo trato legal, garantizándose la igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera (artículos 50 y 221 de la Constitución).

El sector turismo, pilar de nuestra economía en tanto representa una importante fuente de ingresos y también de creación de empleos, es un ejemplo palpable de la confianza de los inversionistas en el marco legal de protección a las inversiones y los negocios en la República Dominicana. Reconocidas cadenas y grupos hoteleros realizan operaciones desde hace varias décadas en el país, atraídos por el importante flujo de turistas, el cual anualmente experimenta un crecimiento estadístico.

 Así, la regulación de sectores sensibles para la economía nacional, ha influido directamente en el clima de negocios y sostenibilidad de la República Dominicana. Veamos algunos aspectos de interés para el inicio y manejo de operaciones comerciales en el país:

1. Vehículos corporativos y empresariales.

Las personas que desean invertir en el país, cuentan con un catálogo de opciones distintas para estructurar la forma operativa de sus negocios. La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada número 479-08, promulgada en fecha 11 de diciembre de 2008, y modificada por la Ley número 31-11, reconoce, como estructuras corporativas y formas empresariales de hacer negocios, a:

- Las sociedades en nombre colectivo;

- Las sociedades en comandita simple;

- Las sociedades en comandita por acciones;

- Las sociedades de responsabilidad limitada;

- Las sociedades anónimas;

- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS);

- Las sociedades accidentales o en participación, y

- La Empresa individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Cabe destacar, que las sociedades comerciales constituidas en el extranjero, también son reconocidas de pleno derecho en la República Dominicana, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad correspondiente.

Cada uno de los tipos de sociedades y empresas antes descritos, presentan sus particularidades propias. La elección del vehículo societario idóneo dependerá estrechamente de los intereses del inversionista, el objeto y magnitud de la inversión, el objeto social y el negocio comercial a explotarse.

2. Mercados Financieros.

La República Dominicana cuenta con un Mercado Financiero sólido, con órganos reguladores en las áreas de banca, seguros, mercado de valores y pensiones. El caso del régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana, se encuentra consagrado en la Ley Monetaria y Financiera número 183-02 del veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dos (2002) y sus diferentes Reglamentos de aplicación. Este marco legal busca velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que en todo momento deben cumplir las entidades de intermediación financiera, bajo la supervisión de la Autoridad Monetaria y Financiera.

Por su parte, mediante la Ley del Mercado de Valores, del ocho (8) del mes de mayo del año dos mil (2000) y sus Reglamentos de aplicación, el legislador ha venido a promover y regular el mercado de valores, procurando un mercado organizado, eficiente y transparente, que contribuya con el desarrollo económico y social del país. El mercado de valores dominicano, comprende la oferta y demanda de valores representativos de capital, de crédito, de deuda y de productos. Del mismo modo, incluye los instrumentos derivados, ya sean sobre valores o productos. El ámbito de aplicación de esta ley y de sus Reglamentos, abarca la oferta pública de valores -tanto en moneda nacional como en moneda extranjera-, sus emisores, las bolsas de productos, los participantes en el mercado de valores, así como toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que participe en el mercado de valores en la República Dominicana.

En el área de seguros, el país cuenta con la Ley número 146-02 de fecha veintiséis (26) septiembre del año dos mil dos (2002), sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana. La legislación, introduce conceptos de carácter técnico con el fin de proporcionar el máximo de protección a los asegurados y de crear garantías que sean necesarias en el negocio de seguros, para que las partes contratantes tengan la certeza de que los contratos reciban un fiel cumplimiento. Esta Ley, confirió de personalidad jurídica y patrimonio propio a la Superintendencia de Seguros, organismo regulador del sector.

Por su parte, a la cabeza del sector de pensiones se encuentra la Superintendencia de Pensiones, creada en virtud de la Ley número 87-01 como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano.

3. Régimen laboral y Seguridad Social.

Otro aspecto que interesa al inversionista nacional y al extranjero, lo es el marco legal regulatorio de las relaciones entre los empleadores y los trabajadores en el país. Este marco legal lo integran, fundamentalmente, el Código de Trabajo de la República Dominicana adoptado mediante la Ley número 16-92, de fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), los distintos convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo. Estas normativas de instrumentos, protegen y salvaguardan todos los derechos de las personas, sean dominicanas o extranjeras, que se encuentren en el ámbito laboral de la República Dominicana. Así, sus disposiciones son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

El Código de Trabajo, prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa. De igual forma, otorga beneficios marginales a los trabajadores, como son el pago del salario número trece y el pago de las vacaciones. Se destaca, además, la preeminencia del contrato-realidad, esto es, que el contrato de trabajo es aquel que se ejecuta en los hechos.

Por su parte, el actual sistema de seguridad social, instaurado mediante la Ley número 87-01, proporciona una cobertura universal obligatoria bajo condiciones de no discriminación, a todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros residentes en el país, contra riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgo laboral.

4. Derechos Inmobiliarios y Propiedad Intelectual.

La Constitución dominicana reconoce el derecho de propiedad como un derecho fundamental (artículo 51). Bajo esta premisa, nuestro país cuenta con la Ley número 108-05 sobre Registro Inmobiliario, que tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana, y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria. De ahí que, todo derecho registrado de conformidad con la señalada ley, es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado.

 En otro orden, la Constitución dominicana, reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley (artículo 52). De este modo, la protección constitucional de las obras literarias, patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad y los signos distintivos de productos y servicios, consagra a la Propiedad Intelectual como un derecho fundamental, y viene a complementar la protección legal del Derecho de Autor y de la Propiedad Industrial establecida mediante las Leyes números 65-00 y 20-00, y sus respectivas modificaciones.

 5. Régimen Tributario.

 Mediante la Ley número 11-92, fue adoptado el actual Código Tributario de la República Dominicana. Esta pieza, modificada en múltiples ocasiones, y las diferentes leyes tributarias especiales, constituyen el marco legal de la generación, recaudación y pago de los impuestos internos del país, encontrándose a la cabeza del sistema impositivo la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), organismo encargado de la recaudación de los impuestos internos.

 El sistema tributario de la República Dominicana descansa en el principio de la territorialidad. De ahí que, en principio, todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, independientemente de la nacionalidad de la persona que los genere. Los principales impuestos en la República Dominicana, son los siguientes:

 Impuesto sobre la Renta: Este impuesto grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. La normativa establece que toda persona natural o jurídica, residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, están sujetas al pago de impuestos sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país, pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, una tasa escalonada de un 15%, 20% y 25%, según corresponda. Por su parte, las personas jurídicas pagarán una tasa de un 29% sobre la renta neta imponible del ejercicio fiscal.  

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS):  El ITBIS es un impuesto sobre el valor agregado, que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, y la prestación y locación de servicios. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas constituyen sujetos obligados al pago de este tributo, siempre que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios. La tasa de este impuesto es de 16%, y se calcula sobre el precio de la transferencia gravada o del servicio prestado.  

Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI): El IPI es un impuesto aplicado a las viviendas y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, cuyo valor, incluyendo el solar, sea superior a los RD$ 5,000,000.00, ajustado anualmente por inflación. La tasa aplicada es de un 1% aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda, o un 1% aplicado sobre el excedente del valor del terreno.  

Impuesto sobre los Activos. El Impuesto sobre los Activos grava todos los activos que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación, luego de aplicar las deducciones por depreciación, amortización, reservas para cuentas incobrables, las inversiones en acciones en otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos. La tasa del impuesto es de un 1% anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles.  

Otros Impuestos: En adición a los anteriores, el contribuyente de la República Dominicana está sujeto, según se origine la obligación tributaria, al pago de: Impuesto Selectivo al Consumo; Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones; Impuestos a Vehículos de Motor; Impuesto a Casinos; Impuesto sobre Venta Condicional de Muebles, entre otros.  

A la par con los impuestos antes descritos, a fin de incentivar la inversión en determinados sectores productivos, el legislador ha votado leyes de incentivo tributario, las cuales constituyen marcos jurídicos tendentes al reordenamiento de la aplicación de la política fiscal, frente a un régimen productivo determinado. Estas leyes poseen un reconocimiento constitucional, al consagrar nuestra Carta Magna que la ley puede conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas (Artículo 221 de la Constitución).

 Asimismo, la Constitución regula el otorgamiento de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social, como lo es por ejemplo el sector turístico.

 En la República Dominicana, se destacan las siguientes leyes de incentivos:

 - Ley número 84-99 sobre reactivación y fomento de las exportaciones;

-  Ley número 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, modificada por la Ley número 236-05;

-  Ley número 158-01 de Incentivo Turístico, modificada por la Ley número 184-02;

- Ley número 56-07 que declara de prioridad nacional a los sectores pertenecientes a la cadena textil;

- Ley número 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales;

- Ley número 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera;

- Ley número  392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial;

- Ley número 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, modificada por la Ley número 257-10.

 6. Inversión Extranjera.

 La Ley número 16-95, del veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), y su Reglamento de aplicación contenido en el Decreto Presidencial número 380-96, luego modificado por Decreto Presidencial número 163-97, contienen el marco regulatorio principal de la inversión extranjera en el país. La normativa pretende fortalecer los cimientos donde se han de sustentar los procesos de captación de riquezas originarias de otros países, es decir, busca hacer sentar las bases para el desarrollo de una firme inversión extranjera en el país.

 Los principales incentivos otorgados en la Ley número 16-95 son:

- Trato nacional para los inversionistas extranjeros;

- Restricciones mínimas en las inversiones;

- Repatriación del 100% de los beneficios;

- Libre convertibilidad de fondos;

- Libre acceso a la moneda internacional a través de los bancos locales y del Banco Central de la República Dominicana;

- Procedimientos de registro rápido y simple.

Como actor de primer orden en este escenario, se erige el Centro de Exportaciones e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), institución gubernamental descentralizada que se dedica a las actividades de promoción de exportaciones y a la promoción de inversión extranjera directa.

Cabe destacar que, en el área de protección a la inversión, la República Dominicana se encuentra por encima de otras 118 economías del mundo, según el nuevo informe del Banco Mundial y de la Corporación Financiera Internacional (IFC) titulado: “Doing Business 2012: Haciendo negocios en un mundo más transparente”, lo que muestra que  República Dominicana continúa adoptando reformas para la protección de los inversionistas, la seguridad jurídica y la defensa de la transparencia. Asimismo, en el índice de Libertad Económica 2012 publicado por la Fundación Heritage y The Wall Street Journal, mediante el cual se analizan el clima de negocios y las políticas públicas que resultan ser atractivas para las inversiones en un país o nación, la República Dominicana está por encima de 94 economías mundiales con una calificación de 60.2 puntos, calificación superior a la del promedio mundial (59.5).

 7. Zonas Francas de Exportación.

La República Dominicana cuenta con la estructura requerida para el desarrollo de Zonas Francas para la exportación de productos y servicios que generen operaciones eficientes dentro del mercado competitivo actual. Además, la República Dominicana posee elementos indispensables para un buen desempeño y una mayor rentabilidad, como son la mano de obra calificada e infraestructuras portuarias y aeroportuarias.

La Ley número 8-90 sobre las Zonas Francas en la República Dominicana y su Reglamento de aplicación, establecen los aspectos regulatorios para las operaciones, reconociendo todos los beneficios que adquieren las entidades pertenecientes a ese régimen como son los aspectos fiscales, bajo la coordinación y supervisión del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Esta normativa fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las ya existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, y otorgando incentivos en cuanto al régimen especial de control aduanero, y exenciones fiscales de hasta un 100% en determinados renglones establecidos en la legislación.

 8. Comercio electrónico.

 A fin de regular el comercio electrónico de bienes y servicios, fue promulgada la Ley número 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha cuatro (4) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), la cual permite que la formalización de los contratos de bienes o servicios pueda operarse válidamente en forma electrónica. En este sentido, la normativa legal dispone que en las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, o entre las partes firmantes de un documento digital, cuando las hubiere, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de documento digital o mensaje de datos.

 9. Comercio Exterior y Global:

 En tanto economía abierta, la República Dominicana ha adoptado una política de inserción activa en el comercio mundial, suscribiendo convenios y tratados internacionales que trasladan la competencia global al ámbito local.  Dentro de los acuerdos de gran trascendencia para el comercio internacional firmados por nuestro país en los últimos años, se destaca la suscripción del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (“DR-CAFTA” por sus siglas en inglés), el cual establece las normas que rigen la  relación comercial entre los países contratantes, a través de una zona para el intercambio de bienes y servicios.

 A partir de su entrada en vigencia, el DR-CAFTA modificó la regulación de las relaciones de distribución entre una parte norteamericana y otra dominicana, que hasta entonces se regía por la Ley número 173 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos, de mayo de mil novecientos noventa y seis (1966), texto legal que se encarga de proveer protección a las personas que se dedican a promocionar y vender artículos y mercancías fabricadas por empresas extranjeras. Así las cosas, actualmente estas relaciones se rigen por las disposiciones contempladas en la Sección B del Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios del referido tratado.  De la misma manera, se destaca la suscripción del Acuerdo de Asociación Económica y los compromisos en materia de cooperación para el desarrollo, comercio, aspectos sociales y arreglos institucionales, suscrito entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus miembros, por otra. Este acuerdo tiene un potencial inmenso para nuestro país en la promoción del comercio para el sector de los servicios, incluyendo el sector turístico.

Por otra parte, se destacan los esfuerzos de la Dirección  General de Aduanas (DGA), quien anunció recientemente el pasado 9 de febrero de 2012, el inicio de los trabajos para implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Dominicana (VUCE), sistema que permitirá agilizar las operaciones de compra y venta transfronterizas y el transporte internacional  y mediante  la cual todos los trámites aduaneros se realizarán por una sola vía.

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